Un atentado más hacia los derechos de nuestros pibes


En un periodo de no menos de un mes, que las políticas retrogradas del modelo “Cambiemos” nos lleva a recordar la Ley 23.849. La misma, en el año 1990, aprueba la Convención sobre los derechos del niño, niña y adolescente.
Esta última (consultar Art 38) compromete a los Estados Partes a respetar las normas del derecho internacional humanitario, que les sean aplicables a los conflictos armados, pertinentes para el/la niñx. Así mismo, manifiesta que estos adoptaran las medidas posibles para asegurar que las personas menores de 15 años no participen directamente en conflictos armados y deberán abstenerse del reclutamiento militar a niñx y adolescentes que no hayan cumplido los 15 años.

Esto alcanza para pensar la contradicción en las opiniones y los discursos.
Se dice que tanto los niñxs como los adolescentes no tienen la capacidad y la madures suficiente para tomar decisiones por si mismxs, por esto se implementa a las espaldas de los movimientos estudiantiles, las prácticas laborales ad honorem en empresas privadas, en el trascurso de su último año de estudio secundario. De la misma manera, se dispone un Juez a decidir por el futuro de un/una niñx, cuando este/esta sufre violencia y/ o abuso intrafamiliar, como para nombrar solo dos situaciones de tantas otras, donde los adultos, en respuesta al interés superior del/la niñx y del adolescente, ponen a los mismos en un lugar de inferioridad, incapacidad de decisión, más concretamente lo invisibiliza, lo calla.

Ahora bien, es interesante reflexionar, desde este punto, la ultima resolución del Ministerio de Defensa, en la cual se restituye las prácticas con armas a niñxs y adolescentes.

¿No es del interés superior del/la niñx y adolescente, poder expresarse y ser escuchado y tenido en cuenta, cuando se trata de sus derechos? ¿No son los niñxs y adolescentes sumamente inmaduros e incapacitados para tomar decisiones, para hacerse escuchar, pero no lo son para utilizar armas de fuego? ¿No esta yendo este modelo de gobierno contra los derechos adoptados en la Convención por los Derechos del/la niñxy la Ley 23.849 que la aprueba en nuestro país? ¿No es esta una medida que atenta hacia los derechos de los niños, niñas y adolescentes, fundamentalmente su derecho a la recreación el deporte y el juego? ¿No son las armas un objeto visto solo como un juego, por los adolescentes en Invasión Zombie?

Los Liceos militares son instituciones educativas, obligadas a someterse a las leyes que rigen la educación pública nacional, por una serie de resoluciones entre el 2010 y el 2015, se inscribieron a políticas de articulación con el mercado de trabajo y la educación universitaria.

Es por esto por lo que entendemos que esta restitución es una medida más, que atenta contra la educación de nuestrxs jóvenes.

Estas instituciones han servido de refugio para aquellxs niñxs y adolescentes con padres y madres carenciados y/o incapacitados para su cuidado. No queremos que nuestrxs niñxs y jóvenes con mayores necesidades y demandas de políticas que respondan a garantizar sus derechos, terminen al servicio de la seguridad nacional, preparados para matar, sin posibilidades de conocer otras opciones, otras oportunidades por el que trascurrir su futuro.

Necesitamos de la implementación de la Ley de Educación Sexual Integral en la formación de la seguridad nacional, reconocida bajo las normas de la educación pública nacional. Nuestrxs adolescentes necesitan más de enseñanza en el reconocimiento de las disidencias sexuales y diversidad de identidades. No es pertinente la enseñanza del uso de armas de fuego en un momento en el que la vida y la sociedad requiere de aprendizajes en el reconocimiento de la igualdad entre los géneros.

Entendemos que una vez más, las políticas del gobierno no responden al derecho que tiene el ser humano de protección legislativa, administrativa, social y educativa por parte del Estado, sino no podríamos pensar que el mismo garantice, de manera legal, el uso de un arma de munición letal, cuando los/las niñxs y adolescentes deben tener el derecho garantizado a la recreación, el deporte y el juego y NO al uso de armas, objetos que no responden a la recreación, al deporte y al juego.
Art. 31 – inciso 1 de la Convención;
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida en la vida culturar y en las artes”.

 Macarena A. Fernandez Zarlenga
Lic. en Trabajo Social

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