En un periodo de no menos de un mes, que
las políticas retrogradas del modelo “Cambiemos” nos lleva a recordar la Ley
23.849. La misma, en el año 1990, aprueba la Convención sobre los derechos del
niño, niña y adolescente.
Esta última (consultar Art 38)
compromete a los Estados Partes a respetar las normas del derecho internacional
humanitario, que les sean aplicables a los conflictos armados, pertinentes para
el/la niñx. Así mismo, manifiesta que estos adoptaran las medidas posibles para
asegurar que las personas menores de 15 años no participen directamente en
conflictos armados y deberán abstenerse del reclutamiento militar a niñx y
adolescentes que no hayan cumplido los 15 años.
Esto alcanza para pensar la
contradicción en las opiniones y los discursos.
Se dice que tanto los niñxs como los
adolescentes no tienen la capacidad y la madures suficiente para tomar
decisiones por si mismxs, por esto se implementa a las espaldas de los
movimientos estudiantiles, las prácticas laborales ad honorem en empresas
privadas, en el trascurso de su último año de estudio secundario. De la misma
manera, se dispone un Juez a decidir por el futuro de un/una niñx, cuando
este/esta sufre violencia y/ o abuso intrafamiliar, como para nombrar solo dos
situaciones de tantas otras, donde los adultos, en respuesta al interés
superior del/la niñx y del adolescente, ponen a los mismos en un lugar de
inferioridad, incapacidad de decisión, más concretamente lo invisibiliza, lo
calla.
Ahora bien, es interesante reflexionar,
desde este punto, la ultima resolución del Ministerio de Defensa, en la cual se
restituye las prácticas con armas a niñxs y adolescentes.
¿No es del interés superior del/la niñx
y adolescente, poder expresarse y ser escuchado y tenido en cuenta, cuando se
trata de sus derechos? ¿No son los niñxs y adolescentes sumamente inmaduros e
incapacitados para tomar decisiones, para hacerse escuchar, pero no lo son para
utilizar armas de fuego? ¿No esta yendo este modelo de gobierno
contra los derechos adoptados en la Convención por los Derechos del/la niñxy la
Ley 23.849 que la aprueba en nuestro país? ¿No es esta una medida que atenta
hacia los derechos de los niños, niñas y adolescentes, fundamentalmente su
derecho a la recreación el deporte y el juego? ¿No son las armas un objeto
visto solo como un juego, por los adolescentes en Invasión Zombie?
Los Liceos militares son instituciones
educativas, obligadas a someterse a las leyes que rigen la educación pública
nacional, por una serie de resoluciones entre el 2010 y el 2015, se
inscribieron a políticas de articulación con el mercado de trabajo y la educación
universitaria.
Es por esto por lo que entendemos que
esta restitución es una medida más, que atenta contra la educación de nuestrxs
jóvenes.
Estas instituciones han servido de
refugio para aquellxs niñxs y adolescentes con padres y madres carenciados y/o
incapacitados para su cuidado. No queremos que nuestrxs niñxs y jóvenes
con mayores necesidades y demandas de políticas que respondan a garantizar sus
derechos, terminen al servicio de la seguridad nacional, preparados para matar,
sin posibilidades de conocer otras opciones, otras oportunidades por el que
trascurrir su futuro.
Necesitamos de la implementación de la
Ley de Educación Sexual Integral en la formación de la seguridad nacional,
reconocida bajo las normas de la educación pública nacional. Nuestrxs
adolescentes necesitan más de enseñanza en el reconocimiento de las disidencias
sexuales y diversidad de identidades. No es pertinente la enseñanza del uso de
armas de fuego en un momento en el que la vida y la sociedad requiere de
aprendizajes en el reconocimiento de la igualdad entre los géneros.
Entendemos que una vez más, las
políticas del gobierno no responden al derecho que tiene el ser humano de
protección legislativa, administrativa, social y educativa por parte del Estado,
sino no podríamos pensar que el mismo garantice, de manera legal, el uso de un
arma de munición letal, cuando los/las niñxs y adolescentes deben tener el
derecho garantizado a la recreación, el deporte y el juego y NO al uso de
armas, objetos que no responden a la recreación, al deporte y al juego.
Art. 31 – inciso 1 de la Convención;
“Los Estados Partes reconocen el derecho
del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida en la vida
culturar y en las artes”.
Macarena A. Fernandez Zarlenga
Lic. en Trabajo Social

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